Libertad negativa y positiva, principio del daño, tipos de derechos, historia desde la Magna Carta a la DUDH y teorías de justificación
← Volver a Libertad y derechos«Libertad» y «derecho» son las dos grandes palabras del vocabulario político moderno. Esta página presenta los conceptos canónicos — empezando por la distinción de Isaiah Berlin entre libertad negativa y libertad positiva, siguiendo con el principio del daño de John Stuart Mill —, recorre los tres grandes tipos de derechos (naturales, legales y humanos), traza la historia institucional desde la Magna Carta de 1215 hasta la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948, y cierra con las grandes teorías de justificación moral del catálogo de derechos.
En el primer capítulo de Sobre la libertad (1859), John Stuart Mill formula el principio que ha estructurado el liberalismo desde entonces:
«El único fin por el cual la humanidad está autorizada, individual o colectivamente, a interferir con la libertad de acción de cualquiera de sus miembros es la propia protección. La única finalidad por la cual el poder puede, con pleno derecho, ser ejercido sobre un miembro de una comunidad civilizada contra su voluntad, es evitar que perjudique a los demás. Su propio bien, físico o moral, no es justificación suficiente.»
Tres consecuencias del principio del daño:
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