La proclamación de derechos humanos como verdades universales y evidentes fue recibida con escepticismo por pensadores de muy distintas tradiciones. Sus objeciones siguen estructurando el debate contemporáneo.
Jeremy Bentham — «Disparates en zancos»
En Anarchical Fallacies (redactado c. 1796; publicado en las Works, ed. Bowring, Edimburgo, 1843, vol. II), Bentham denuncia que la Declaración de Derechos del Hombre y del Ciudadano (1789) invoca «derechos naturales e imprescriptibles» sin fundamento real. Su diagnosis: la idea de un derecho natural previo a la ley positiva es «disparate simple; derechos naturales e imprescriptibles, disparate retórico —disparates en zancos» (nonsense upon stilts). Para Bentham, un derecho solo existe si está respaldado por una ley y una sanción; invocar derechos previos a la ley es invocar nada. El peligro político: proclamar derechos abstractos alienta la desobediencia sin ofrecer criterio alguno para resolver conflictos concretos.
Edmund Burke — Derechos heredados vs. derechos abstractos
En Reflexiones sobre la Revolución en Francia (1790), Burke critica que la Asamblea francesa proclame derechos del hombre en abstracto, deducidos de la razón pura. Frente a ello, defiende los derechos reales: los del ciudadano inglés heredados en documentos concretos —Magna Carta (1215), Petition of Right (1628), Bill of Rights (1689)— que vinculan a generaciones pasadas y futuras. Los derechos no se deducen: se reciben como herencia de la historia, se corrigen gradualmente y se transmiten. La ruptura revolucionaria destruye ese tejido; el resultado no es la libertad sino el caos y, predice Burke, el despotismo militar.
Karl Marx — Los derechos del hombre burgués
En Sobre la cuestión judía (Zur Judenfrage, 1843), Marx analiza los «droits de l'homme» proclamados en 1789. Su tesis: estos derechos no son los del ser humano genérico sino los del individuo burgués, egoísta, separado de la comunidad. El derecho a la libertad se reduce a libertad de propiedad; la igualdad, a igualdad ante la ley de mercado; la seguridad garantiza el mantenimiento del orden burgués. Marx distingue entre emancipación política —el ciudadano igual ante el Estado— y emancipación humana —la superación de la escisión entre hombre y comunidad. El Estado liberal emancipa políticamente pero deja intacta la desigualdad real: el «cielo» de la ciudadanía flota sobre el «infierno» de la sociedad civil.
Alasdair MacIntyre — Ficción moral
En Tras la virtud (After Virtue, 1981; trad. Amelia Valcárcel, Crítica, 1987), MacIntyre sostiene que los derechos naturales son una ficción moral comparable a la creencia en brujas o unicornios: «no existen tales derechos, y creer en ellos es como creer en brujas y unicornios» (cap. 6). Su argumento: los derechos modernos solo tenían sentido dentro de una teleología aristotélica o iusnaturalista que asignaba una naturaleza o función al ser humano. Una vez que la Ilustración destruyó ese marco metafísico, la invocación de derechos naturales queda sin fundamento; es retórica emotiva, no afirmación filosófica. La ética de la virtud —centrada en prácticas y comunidades concretas— ofrece, según MacIntyre, una base más sólida.
2. El debate «valores asiáticos»
¿Son los derechos humanos un producto cultural occidental?
En los años 1990, dirigentes de Asia Oriental —especialmente Lee Kuan Yew (Singapur) y Mahathir Mohamad (Malasia)— argumentaron que los derechos humanos tal como los formula la DUDH reflejan el individualismo liberal occidental y son incompatibles con los valores asiáticos: respeto a la autoridad, prioridad de la comunidad sobre el individuo, disciplina social. Usaron este argumento para justificar restricciones a libertades políticas manteniendo alto crecimiento económico.
La réplica más influyente proviene de Amartya Sen. En varios ensayos recogidos en Development as Freedom (Oxford UP, 1999) y en «Human Rights and Asian Values» (The New Republic, 1997), Sen argumenta que la dicotomía es una construcción política selectiva: las tradiciones confuciana, budista e hinduista contienen valiosas reflexiones sobre tolerancia, diversidad y responsabilidad colectiva. El problema no es que Asia no tenga cultura de derechos, sino que los gobernantes citan «valores asiáticos» para silenciar la disidencia. Sen concluye que la diversidad está dentro de Asia, no solo entre Asia y Occidente.
Posición
Argumento central
Problema filosófico
Tesis «valores asiáticos» (Lee, Mahathir)
Los derechos individuales liberales son culturalmente específicos; Asia tiene tradiciones distintas que priorizan comunidad y orden
Ignora pluralidad interna; sirve para justificar autoritarismo; ¿qué «Asia» hablan?
Universalismo ilustrado
Los derechos son derivados de la razón humana universal, válidos en cualquier cultura
Núcleo universal de derechos; diversidad real en implementación y fundamento cultural
¿Quién define el núcleo? Sigue requiriendo un criterio normativo
3. Conflictos entre derechos
Corriente armonista — No existen conflictos reales
Tesis: si parecen chocar dos derechos, es por mala interpretación o aplicación. Derechos correctamente entendidos se complementan. Límite: ignora tensiones genuinas que los tribunales resuelven a diario.
Conflictualismo — Judith Thomson
Los derechos reales pueden entrar en conflicto genuino; a veces uno debe ceder. Ejemplo clásico: derecho a la vida del feto vs. derecho a la autonomía reproductiva. La resolución exige ponderación caso por caso, no jerarquía fija.
Casos paradigmáticos de conflicto
Libertad vs. seguridad
Tras el 11-S, la Patriot Act (EE. UU., 2001) amplió la vigilancia masiva en nombre de la seguridad nacional. ¿Hasta qué punto puede el Estado restringir la privacidad y la libertad de movimiento para proteger la vida? El debate resurgió con las revelaciones Snowden (2013) sobre la NSA.
Libertad de expresión vs. derechos de terceros
El discurso del odio (hate speech) lesiona la dignidad de grupos vulnerables. ¿Debe el Estado limitarlo? El artículo 20 del PIDCP obliga a prohibir propaganda de guerra e incitación a la discriminación. Tensión: el principio del daño de Mill (solo restringir lo que daña a otros) vs. protección de la igualdad.
Propiedad privada vs. derechos sociales
El derecho a la vivienda (art. 25 DUDH) puede chocar con el derecho de propiedad si el Estado expropia o regula el mercado inmobiliario. Nozick (Anarquía, Estado y utopía, 1974) defiende que los derechos de propiedad son inviolables; los teóricos del Estado social responden que los derechos económicos son igualmente fundamentales.
Derechos culturales colectivos vs. derechos individuales
Prácticas como la mutilación genital femenina o el matrimonio forzado son defendidas en nombre de la identidad cultural del grupo. El conflicto enfrenta el derecho colectivo a la identidad (art. 27 PIDCP) con la integridad física y la autonomía del individuo. Los derechos no pueden ser instrumentos de opresión intra-grupal.
Jerarquización y ponderación
Cuando dos derechos colisionan, los sistemas jurídicos —y la filosofía política— han desarrollado herramientas para decidir cuál prevalece en el caso concreto.
Ronald Dworkin — Derechos como «triunfos»
En Taking Rights Seriously (Harvard UP, 1977), Dworkin sostiene que los derechos son «trump cards»: prevalecen sobre cálculos utilitarios y sobre la voluntad de la mayoría. No existe ponderación libre: un derecho genuino no puede ceder simplemente porque la mayoría prefiera otra solución. Esto implica una distinción entre principios (que admiten diferentes grados de peso) y reglas (que se aplican o no).
Robert Alexy — Principio de proporcionalidad
En Teoría de los derechos fundamentales (Theorie der Grundrechte, 1986; trad. Ernesto Garzón Valdés, CEC, 1993), Alexy concibe los derechos como principios que ordenan que algo se realice en la mayor medida posible. Cuando colisionan, el principio de proporcionalidad exige: (1) idoneidad —la medida restrictiva debe ser adecuada al fin—, (2) necesidad —no debe haber alternativa menos restrictiva—, (3) proporcionalidad en sentido estricto —los beneficios deben superar los costes en derechos afectados. La Abwägungsformel (fórmula de ponderación) es el instrumento del Tribunal Constitucional Federal alemán.
Ejemplo analítico: voto de menores
Pregunta: ¿Tienen los menores de 18 años derecho al voto?
A favor: el artículo 21 de la DUDH establece el sufragio como derecho humano básico. La capacidad cognitiva de un joven de 16 años es suficiente para emitir un voto informado; Escocia (desde 2014) y varios Länder alemanes lo permiten en elecciones locales.
En contra: la madurez política y emocional plena requiere experiencia vital; la dependencia económica de los menores de sus progenitores puede distorsionar su voto. La convención de 18 años es arbitraria pero razonablemente convencional.
Interseccionalidad: algunos menores —trabajadores, responsables de familia— tienen mayor interés material en los resultados electorales que muchos adultos. El debate revela la tensión entre universalidad de los derechos y criterios contextuales de aplicación.
4. Negación de derechos humanos
Negación a minorías y grupos vulnerables
Mecanismo: deshumanización del grupo (considerarlos «no personas», «peligrosos», «inferiores»). Ejemplos históricos: esclavitud, Holocausto, genocidio de Ruanda. Respuesta internacional: Convención para la Prevención y Sanción del Genocidio (1948), Convención de Derechos del Niño (1989).
Suspensión temporal en emergencias
Justificación: proteger los derechos de la mayoría puede requerir limitar derechos de todos temporalmente (estados de alarma, pandemias, guerras). Límites éticos: la suspensión debe ser temporal, proporcional y revisable democráticamente. Riesgo: la emergencia puede volverse permanente y el Estado puede abusar.
¿Inalienabilidad vs. suspensibilidad?
¿Son realmente inalienables los derechos? En la práctica, prisioneros pierden libertad de movimiento; en emergencias se restringen la circulación o la reunión. Posición equilibrada: los derechos son muy difíciles de perder (protección muy fuerte), pero no absolutamente inviolables en todos los casos. El PIDCP distingue derechos derogables e inderogables (art. 4): prohibición de tortura, esclavitud y retroactividad penal no admiten suspensión bajo ninguna circunstancia.