En A Theory of Justice (Harvard UP, 1971; trad. María Dolores González, FCE, 1979), Rawls propone la teoría igualitaria-liberal más influyente del siglo XX. Su objetivo es derivar principios de justicia que personas libres e iguales aceptarían bajo condiciones genuinamente imparciales.
Posición original y velo de ignorancia (§§3–4)
La «posición original» es un estado hipotético de elección en el que representantes racionales no saben quiénes serán en la sociedad resultante: desconocen su clase social, dotación natural, sexo, raza, generación y concepción del bien (el «velo de ignorancia»). Al no poder diseñar las reglas a su favor, eligen principios imparciales. El método garantiza que la elección sea moralmente neutral: la posición original es la forma procedimental de la imparcialidad kantiana.
Equilibrio reflexivo (§9)
Los principios de justicia no se deducen de axiomas; se construyen mediante un proceso de ajuste mutuo entre intuiciones morales concretas y principios generales. Cuando hay conflicto, revisamos el principio o la intuición hasta alcanzar coherencia. Este equilibrio no es estático: nuevas intuiciones pueden forzar la revisión del sistema.
Bienes sociales primarios (§15)
Lo que toda persona racional quiere, sea cual sea su plan de vida: libertades básicas, libertad de movimiento y de elección, poderes y prerrogativas de cargos, ingresos y riqueza, y las bases sociales del autorrespeto. El velo de ignorancia hace que los representantes elijan sin saber cuántos bienes primarios necesitarán para su concepción del bien.
Los dos principios con prioridad lexical (§11, §46)
Primer principio: cada persona tiene derecho igual al sistema más amplio de libertades básicas iguales compatible con igual libertad para todos (libertad de expresión, conciencia, sufragio, integridad personal). Segundo principio: las desigualdades económicas y sociales son justas solo si (2a) se adjuntan a cargos abiertos a todos en condiciones de justa igualdad de oportunidades, y (2b) son para el mayor beneficio de los miembros menos aventajados —el principio de diferencia o estrategia maximin. Prioridad lexical: (1) precede a (2); la igualdad de oportunidades precede al principio de diferencia. La libertad no puede sacrificarse para aumentar el bienestar.
Interpretación kantiana y autonomía (§40)
La posición original es una «procedimentalización» de la autonomía kantiana: al elegir los principios bajo el velo, actuamos como legisladores universales que no privilegian ningún plan de vida particular. Los principios de Rawls expresan nuestra naturaleza como personas libres e iguales, del mismo modo que el imperativo categórico expresa la racionalidad práctica pura.
Liberalismo político (1993) — Consenso traslapado y razón pública
En la sociedad democrática coexisten ciudadanos con distintas «doctrinas comprehensivas» (religiosas, morales, filosóficas) incompatibles entre sí pero razonables. En Political Liberalism (Columbia UP, 1993; trad. Sergio Madero, FCE, 1996), Rawls reformula su teoría: los principios de justicia no necesitan un fundamento metafísico universal, sino un consenso traslapado —ciudadanos con visiones diferentes los aceptan por sus propias razones. La razón pública exige que en el debate político se usen solo argumentos que todos los ciudadanos razonables puedan aceptar, con independencia de sus creencias religiosas o metafísicas.
2. Robert Nozick — El Estado mínimo
En Anarchy, State, and Utopia (Basic Books, 1974; trad. Rolando Tamayo, FCE, 1988), Nozick responde directamente a Rawls: la teoría del título (entitlement theory) es la única que respeta los derechos individuales como restricciones absolutas.
Derechos como restricciones laterales (cap. 3)
Los derechos individuales no son valores que maximizar sino side constraints —restricciones laterales sobre toda acción, incluidas las del Estado. No pueden violarse aunque maximizar el bienestar agregado lo exigiera. «Los individuos tienen derechos, y hay cosas que ninguna persona o grupo puede hacerles.» Esta posición hace imposible cualquier redistribución coactiva: violar un derecho de propiedad para beneficiar a otros sigue siendo una violación.
Teoría del título: adquisición, transferencia, rectificación (cap. 7)
Una distribución es justa si y solo si resulta de una historia de pasos justos: (1) adquisición justa —obtener algo sin violar derechos ajenos—, (2) transferencia justa —intercambio o donación voluntarios—, (3) rectificación cuando alguno de los pasos anteriores fue injusto. La justicia es histórica, no patronada: no hay ningún patrón distributivo (igualdad, mérito, necesidad) que los resultados deban satisfacer.
Wilt Chamberlain y «la libertad pervierte los patrones» (cap. 7)
Supón que D1 es una distribución justa. Wilt Chamberlain firma un contrato por el que 25 céntimos de cada entrada van a él; un millón de personas pagan voluntariamente. La nueva distribución D2 ≠ D1, pero cada transferencia fue libre. Si D1 era justa y cada paso fue voluntario, D2 es justa. Conclusión: para mantener cualquier patrón el Estado debe interferir continuamente con las transacciones libres. No hay principio patronado de justicia compatible con la libertad de transferencia.
Estado mínimo y redistribución como trabajo forzado (cap. 7–8)
Solo el Estado mínimo —limitado a proteger contra el robo, el fraude y el uso de la fuerza— está justificado. Los impuestos redistributivos se asemejan al trabajo forzado: obligan a una persona a trabajar horas adicionales para beneficiar a otros sin su consentimiento. El «trabajo» de esas horas es apropiado por el Estado, exactamente como el trabajo forzado apropia el tiempo del trabajador.
3. Rawls ↔ Nozick: comparativa
Dimensión
Rawls
Nozick
¿Qué hace justa una distribución?
Un procedimiento imparcial (posición original) que produce principios sustantivos: maximin para los peores
Una historia de adquisiciones y transferencias libres; la legitimidad es histórica, no de resultado
Rol del Estado
Redistribución activa: impuestos, igualdad de oportunidades, principio de diferencia
Estado mínimo (policía, tribunales, defensa); impuestos redistributivos = trabajo forzado
Actitud ante la desigualdad
Tolerable solo si beneficia a los menos aventajados (maximin)
Tolerable si resulta de intercambios libres y adquisiciones legítimas, con independencia del resultado
Tipo de justicia
Sustantivo-procedimental: procedimiento (velo) genera criterios sustantivos
Procedimental puro: cualquier distribución generada por proceso justo es justa
Prueba Wilt Chamberlain
El Estado puede revertir distribuciones que no satisfagan el principio de diferencia
Revertirlas viola derechos; WC demuestra que los patrones exigen interferencia continua
Principio central
Principio de diferencia: desigualdades solo si benefician a los peores
Teoría del título: la legitimidad viene de la historia de los títulos, no de su patrón
Vídeo recomendado — Rawls vs. Nozick
Explicación comparativa de las dos teorías de justicia, canal Francisco Díaz Filosofía XXI:
4. Otros críticos
Amartya Sen — Justicia comparativa y capacidades (The Idea of Justice, 2009)
Sen rechaza el «institucionalismo trascendental» de Rawls: no necesitamos identificar la sociedad perfectamente justa; basta comparar alternativas concretas y elegir la más justa. La métrica son las capacidades —libertades reales para hacer y ser— no los bienes primarios. El enfoque comparativo es más útil para la política real.
Michael Sandel — El «yo desencarnado» (Liberalism and the Limits of Justice, 1982)
La posición original presupone un yo previo a sus fines e identidades —un «yo desencarnado» (unencumbered self)—. Pero somos seres situados: nuestra identidad está constituida por vínculos con comunidades, tradiciones y concepciones del bien que no podemos despojarnos. Si el yo es anterior a sus fines, no tiene sentido preguntarse qué elegiría «sin» ellos. La teoría de Rawls es metafísicamente controvertida, no neutral.
Michael Walzer — Esferas de justicia (Spheres of Justice, 1983)
Distintos bienes sociales tienen criterios distributivos propios: la atención médica se distribuye según necesidad, el poder político según la voluntad democrática, el dinero según los intercambios de mercado, el reconocimiento según el mérito. La tiranía surge cuando un bien —especialmente el dinero— invade y domina las demás esferas. La justicia «compleja» exige mantener las esferas separadas.
Martha Nussbaum — Fronteras de la justicia (Frontiers of Justice, 2006)
El contractualismo de Rawls asume personas «normales», cooperativas y aproximadamente iguales. Quedan fuera tres «fronteras»: personas con discapacidades graves, ciudadanos de países pobres y animales no humanos. El enfoque de las capacidades centrales —diez capacidades que garantizan la dignidad humana— ofrece un marco más inclusivo que el contrato rawlsiano.
Nancy Fraser — Redistribución, reconocimiento y representación (Redistribution or Recognition?, 2003)
La injusticia tiene tres dimensiones: (1) redistribución económica (recursos, ingresos), (2) reconocimiento cultural (estatus, identidad, dignidad frente al racismo o el sexismo) y (3) representación política (participación, voz). Las teorías que solo miran la redistribución —como Rawls— ignoran injusticias de reconocimiento y de representación que no se resuelven con más bienes primarios.
5. Crítica marxista: el Estado como instrumento de clase
Karl Marx cuestiona el supuesto liberal de que el Estado es neutral entre clases. Su tesis en el Manifiesto del Partido Comunista (1848, con Engels): el poder político es, en su forma esencial, el poder organizado de una clase para oprimir a otra. Las leyes, instituciones y derechos que el liberalismo presenta como universales garantizan de hecho los intereses de la burguesía propietaria. La verdadera emancipación —a diferencia de la emancipación política que Rawls y Nozick discuten— requiere superar la división en clases.
6. Crítica anarquista: dominación inherente al Estado
Proudhon, Kropotkin, Goldman — El Estado como dominación
Todo Estado centraliza poder; el poder centralizado engendra dominación aunque sea democrático. Los representantes sirven a élites, no al pueblo. Alternativa: comunidades auto-organizadas, federalismo y mutualismo (intercambio equitativo sin Estado). Los humanos son cooperativos por naturaleza; el Estado corrompe esa cooperación. Crítica de la crítica: ¿cómo se resuelven conflictos sin autoridad central a gran escala?