Cubre 1.3.9, 1.3.10, 1.3.11.
La justicia ambiental es el derecho de todas las personas a vivir en un medio ambiente sin contaminación y a acceso equitativo a los recursos naturales, independientemente de raza, género, estatus socioeconómico o nacionalidad. Es la versión "ambiental" del concepto de justicia distributiva: ¿quién soporta los costes ambientales y quién obtiene los beneficios?
La realidad histórica muestra una pauta sistemática: los costes ambientales (vertederos, refinerías, contaminación) tienden a localizarse en zonas pobres o con poblaciones racializadas; los beneficios (productos de consumo, energía, alimentos baratos) tienden a captarse por las clases medias y altas, frecuentemente en otros países. Algunos ejemplos canónicos del syllabus:
- Deepwater Horizon (2010): explosión de la plataforma petrolífera en el Golfo de México, mayor vertido de petróleo de la historia. Impactó desproporcionadamente a comunidades pesqueras de Luisiana.
- Bhopal (1984): fuga de gas tóxico de la planta de Union Carbide en India. ~3.000 muertos inmediatos, ~25.000 en años posteriores, contaminación que persiste 40 años después.
- Vertederos en zonas de bajos ingresos: estudios reiterados muestran correlación entre código postal pobre y proximidad a infraestructuras contaminantes.
- Derechos territoriales masái (Kenia/Tanzania): pueblos indígenas desplazados por proyectos de conservación que paradójicamente les expulsan de tierras que han gestionado sosteniblemente durante siglos.
- Exportación de residuos plásticos: países desarrollados envían sus residuos plásticos a países en vías de desarrollo (China hasta 2018, después Indonesia, Malasia, Vietnam, Turquía). La cadena de "reciclaje" suele acabar en contaminación de los países receptores.